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Las Costas en el Contencioso Administrativo

  • Writer: LUIS DIEGO FLORES ZUÑIGA
    LUIS DIEGO FLORES ZUÑIGA
  • May 31, 2021
  • 2 min read

Updated: Jun 9, 2021

Uno de los aspectos que puede disuadir a los particulares de acudir a la justicia contencioso administrativa, son las consecuencias económico procesales que pueden derivarle un resultado adverso.En otras palabras, ante el riesgo, presente en todo proceso judicial, de que no se obtenga la tutela judicial, los particulares pueden preferir abstenerse de solicitarla.Este mes estaremos abordando los supuestos en que se imponen las costas de un proceso judicial en orden a dimensionar su efecto y eliminar temores infundados a su respecto.




El Tribunal Contencioso Administrativo ha venido imponiendo el pago de las costas, con intereses, según el criterio de vencimiento, es decir, cuanto no prospera la demanda.



De ahí la relevancia de escoger cuidadosamente los asuntos que se lleven a estrados judiciales.

Esa selección implica tener motivo suficiente para litigar y que la prueba conocida antes de plantear la acción no condene las oportunidades de éxito de la acción. Pues, ello determina no solo el probable éxito de la demanda, y en caso contrario, el estar ante supuestos que eximen del pago de las costas.


Ahora bien, en el remoto supuesto de resultar perdidoso en un asunto llevado a juicio en lo contencioso administrativo, es pertinente considerar que a diferencia del proceso civil, no se se exige fijarle una cuantía determinada a la demanda. Por lo que, si se reclama daños y perjuicios estos se estiman prudencialmente.

En esa línea de pensamiento, ha de considerarse que las pretensiones civiles constituyen obligaciones de valor que solo nacen con el fallo definitivo. A diferencia de las obligaciones dinerarias que son preexistentes. Atendiendo a lo anterior, las costas pueden fijarse o calcularse de cuatro formas según el tipo de fallo.


Para las obligaciones dinerarias la base para ese cálculo serán los montos concretos de contenido económico si el fallo es condenatorio o el valor determinado del acto o contrato si es desestimatorio. En el resto, por ser obligaciones de valor, la fijación es prudencial.


Pues bien, en este último caso, se entiende que conforme al Código Procesal Civil y los precedentes judiciales por remisión del Código Procesal Contencioso Administrativo, han de valorarse, con sana crítica, las actuaciones realizadas, el tiempo invertido por la parte, la complejidad y duración del proceso.


Dr. Luis Diego Flores Zúñiga

Abogado



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