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Los servicios jurídicos de la Administración Descentralizada

  • ldfderechopublico
  • Oct 19, 2023
  • 1 min read

Updated: Jun 14, 2024




La Procuraduría actúa como abogado del Estado entendido como Administración Central, cuanto de los órganos constitucionales dependientes de esta: la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes, según la Ley 6815/82, en sus artículos 1 y 3 inc a y la Ley 8508/06, en su artículo 16 inc. m); mientras que la función de abogacía del resto de la Administración Pública, se rige hoy por la legislación especial que les regula al tenor del numeral 17 de la Ley 8508/06. Es decir, la que fijen sus leyes de organización o el derecho privado como venía regulado desde hace más de 40 años, por los artículos 1.4, 15 y 16 de la Ley 3667/66.

Tres son los aspectos que analizaremos, sobre la convivencia de servicios jurídicos que no están a cargo de la Abogacía del Estado, cuanto su relación con esta. La transferencia de competencias estatales y los efectos de la multiplicación de los servicios jurídicos de la Administración descentralizada. El manejo de estos últimos de los tres pilares sobre los que se construyen dichos servicios, a saber, en lo organizativo, consultivo y litigioso. Por último, la gestión directa o indirecta de esos servicios, según se trate de un servicio institucionalizado o de su terciarización. En relación con estos tres aspectos de los servicios concluimos con una propuesta de reforma general a partir del análisis efectuado de cada uno.


 
 
 

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